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RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 116 DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION. SU INTERPOSICION NO ES OPTATIVA.

Clave: I. 4o. A. 745 A · Registro digital (IUS): 210627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 418

De la interpretación conjunta de los artículos 116 y 121 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, se desprende que la interposición del recurso previsto por el artículo 116 no es optativa y, consecuentemente, su falta de agotamiento implica el consentimiento tácito de la resolución respectiva, tal y como lo dispone el artículo 121, ya mencionado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210627-210eb973/recurso-previsto-por-el-articulo-116-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2881/93. Azulejos y Muebles Riviera, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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