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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 112

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. Cada permiso de Almacenamiento debe ser otorgado para un Sistema específico, una capacidad y modalidad determinadas, y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Secretaría o la Comisión. Las solicitudes de permiso de Almacenamiento deben evaluarse de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley, lo previsto en este reglamento, la planeación vinculante y la demás Normatividad aplicable.

La capacidad de los permisos de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo se determina y delimita bajo los criterios que se establezcan en la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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