Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 112
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Cada permiso de Almacenamiento debe ser otorgado para un Sistema específico, una capacidad y modalidad determinadas, y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Secretaría o la Comisión. Las solicitudes de permiso de Almacenamiento deben evaluarse de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley, lo previsto en este reglamento, la planeación vinculante y la demás Normatividad aplicable.
La capacidad de los permisos de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo se determina y delimita bajo los criterios que se establezcan en la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- GAS L.P., PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.- (1274)
- GAS, L. P., PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE. SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES PARA ALMACENAR Y DISTRIBUIR ESE PRODUCTO NO CONSTITUYE UN ACTO DE PRIVACIÓN Y SU EXPEDICIÓN NO SE RIGE PREVIAMENTE (67)
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