Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 125
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125. Las personas Transportistas son responsables de medir y conservar la calidad y cantidad del producto que transporten, desde su recepción y hasta la entrega a la persona Usuaria o Usuaria Final, de conformidad con la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- TRANSPORTES. RESPONSABILIDAD DE LOS PORTEADORES, POR LOS OBJETOS QUE LES SON CONFIADOS PARA SU CONDUCCION Y ENTREGA. (s/clave)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE. (s/clave)
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