Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 127
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Los Sistemas de Transporte por medio de Ductos pueden integrar, en su caso, instalaciones para la recepción y entrega del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte.
Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no confieren el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento o de llevar a cabo alguna otra actividad distinta al Transporte.
Sección Octava
De la Distribución
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES. (s/clave)
- IMPORTACION. NO DEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS MODIFICAR LAS CONDICIONES LEGALES EN QUE SE LLEVO A CABO. (s/clave)
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. ARTICULO 124 DE LA. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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