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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 127

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. Los Sistemas de Transporte por medio de Ductos pueden integrar, en su caso, instalaciones para la recepción y entrega del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte.

Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no confieren el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento o de llevar a cabo alguna otra actividad distinta al Transporte.

Sección Octava

De la Distribución

Fuente oficial: consultar publicación

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