Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 13
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Para determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación, así como los Términos Técnicos y Operativos de esta y sus modificaciones, la Secretaría debe considerar al menos la información establecida en el artículo 12 de la Ley, así como la infraestructura y pozos que en su caso existan y el estado que guardan.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. POSESION DE LAS TIERRAS Y AGUAS OTORGADAS A UN POBLADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 130 DEL CODIGO AGRARIO. DEBE IMPUGNARSE OPORTUNAMENTE EN AMPARO PARA QUE NO SE TENGA PO (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
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