Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. La Secretaría debe dar seguimiento y cuantificar los Recursos Prospectivos, Recursos Contingentes y Reservas de las Áreas en posesión del Estado, con la periodicidad que la propia Secretaría determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESERVAS NACIONALES, INCORPORACION A LAS, EFECTOS DEL ACUERDO DE 13 DE FEBRERO DE 1939. (s/clave)
- RESERVAS MINERAS NACIONALES, TERRENOS QUE NO DEBEN INCORPORARSE A LAS. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARARLOS INCORPORADOS A LAS RESERVAS NACIONALES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- TIERRAS Y AGUAS. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. (s/clave)
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