Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo I — Del Reconocimiento y Exploración Superficial
Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Para efectos del artículo 62 de la Ley se entiende que Petróleos Mexicanos, otras entidades públicas, incluidos los institutos sectorizados, instituciones académicas o cualquier otra persona Particular, pueden realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, a partir de la suscripción del contrato correspondiente con la Secretaría.
Capítulo II
Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y TRABAJO, CONTRATOS ENTRE PARTICULARES INTERPRETADOS POR LA. (s/clave)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
- LEY DEL PETROLEO, INTERPRETACION DE LA. (s/clave)
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