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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. La Secretaría debe suscribir y notificar el título de Asignación a Petróleos Mexicanos ya la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, debe notificar al Fondo Mexicano del Petróleo la suscripción del título de Asignación, para efectos del registro fiduciario, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de este. Lo anterior sin perjuicio del registro o gestiones que correspondan a la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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