Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. La Secretaría puede otorgar, sustituir, modificar y revocar, así como autorizar la renuncia de Asignaciones a Petróleos Mexicanos.
Sección Primera
Del Otorgamiento de Asignaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, RENUNCIA TACITA DE LOS DERECHOS A CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO. CONCESION PETROLERA. (s/clave)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, NO DEBE OTORGARSE FIANZA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
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