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PETROLEOS MEXICANOS, DEBE ABSOLVER POSICIONES POR OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2056

Como el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene que las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública, absolverán posiciones por medio de oficio; y como el artículo 1º., del Decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y ocho, que no fue modificado por el Decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, establece que "se crea una institución pública que se denominará Petróleos Mexicanos"; es claro que la Junta obró legalmente al acordar que absolviera posiciones por medio de oficio Petróleos Mexicanos, por se una institución pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371202-61200f64/petroleos-mexicanos-debe-absolver-posiciones-por-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8303/45. Molina Arzamendi Felipe. 3 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Luis G. Corona. Relator: Armando Z. Ostos.

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