PETROLEOS MEXICANOS, PECULADO EN PERJUICIO DE LOS.
Los agravios esgrimidos en el sentido de que el reo de peculado no desempeñaba un servicio público al ser empleado de Petróleos Mexicanos, en el momento de cometer la infracción en perjuicio de éstos carecen de base, pues, a raíz de la expropiación que llevó a cabo el Gobierno Federal, de la industria del petróleo, mediante el decreto de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho, dicha industria pasó al dominio de la nación, y posteriormente se creó, por decreto de diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y ocho, el Consejo Administrativo del Petróleo, integrado por nueve miembros, quienes serían designados por el Ejecutivo Federal, debiendo ser dos de ellos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres en representación de la Secretaría de Economía Nacional, uno de la Administración de Petróleo Nacional y tres Representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, así como que el Ejecutivo Federal, al hacer las designaciones, nombraría un presidente, un vicepresidente y un secretario del consejo; que el objeto de dicho consejo sería encargarse de la administración de los bienes muebles e inmuebles expropiados a las diversas empresas petroleras, y, según reza el reglamento del funcionamiento interno y atribuciones del Consejo de Administración de "Petróleos Mexicanos" de siete de abril de mil novecientos cuarenta y dos, el presidente de la República dictaría por conducto de la Secretaría de Economía Nacional todos los acuerdos concernientes a la marcha general de "Petróleos Mexicanos", así como que se considerarían funcionarios de la Institución al gerente, al subgerente, a los jefes de departamento y demás que designa el artículo 2o., por lo cual los cajeros de esa institución, son funcionarios de acuerdo con el artículo citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305497-0a668394/petroleos-mexicanos-peculado-en-perjuicio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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