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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo VIII — De los Sistemas Integrados · Seccion Primera — De la Creación de Sistemas Integrados

Artículo 165

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165. Para efectos del artículo 97 de la Ley, para que el gestor sea una entidad pública, privada o público-privada en la que participen las personas Permisionarias que conformen el Sistema Integrado, esta debe constituirse como una sociedad mercantil en cuyo capital social participen, de manera igualitaria y con los mismos derechos societarios a fin de evitar los conflictos de interés a que se refiere dicho artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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