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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo VIII — De los Sistemas Integrados · Seccion Primera — De la Creación de Sistemas Integrados

Artículo 166

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166. La Comisión, previa opinión de la Secretaría, puede expedir, a propuesta de los gestores de los Sistemas Integrados, la metodología tarifaria por sus funciones de gestión.

La tarifa de gestión se debe integrar a las tarifas correspondientes que sean aplicables a la prestación de los servicios en cada Sistema Integrado.

Asimismo, la metodología tarifaria debe considerar los costos eficientes por las actividades de gestión, así como la obtención de una rentabilidad razonable que refleje el costo de oportunidad del capital que, en su caso, deba invertir el gestor, y el costo estimado de financiamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede emitir la Normatividad de los Sistemas Integrados e incluir los criterios a los que deben sujetarse la recuperación de costos e inversiones de los gestores mediante el cobro de tarifas de gestión.

Fuente oficial: consultar publicación

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