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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Quinta — De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas

Artículo 183

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183. Las personas Permisionarias deben sujetarse en todo momento a la regulación económica en los acuerdos convencionales o descuentos que celebren para tal efecto, y deben informarlo a la Secretaría o la Comisión en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la firma de los acuerdos convencionales o descuentos.

El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior debe ser sancionado en términos de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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