Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Quinta — De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas
Artículo 187
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187. La solicitud para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas, así como de la modificación de estas, se sujeta al siguiente procedimiento:
I. La Comisión debe llevar a cabo el análisis y evaluación de la solicitud, la cual debe acompañarse del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente y los demás requisitos que se establezcan en este reglamento y la Normatividad que se emita, para lo cual tiene un plazo de ciento veinte días hábiles para resolver lo conducente.
Dicho plazo inicia a partir del día hábil siguiente en que la persona solicitante presente a la Secretaría o la Comisión el pago de derechos o aprovechamientos correspondiente;
II. La Comisión, durante los primeros sesenta días hábiles del plazo referido en la fracción anterior, puede prevenir a la persona interesada para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, presente la información solicitada;
III. En cualquier momento del procedimiento, la Comisión puede requerir a la persona solicitante la información complementaria que considere necesaria; realizar investigaciones; recabar información de otras fuentes; efectuar consultas con las autoridades federales, estatales y locales; celebrar comparecencias, y realizar, en general, las acciones que considere necesarias para la evaluación de las contraprestaciones, precios y tarifas, y
IV. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Comisión debe resolver la solicitud; bajo ningún supuesto la Comisión debe poner a vista de las personas Permisionarias los proyectos de resolución y sus anexos, ello a efecto de que el desarrollo de los mercados se oriente a garantizar la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación.
Cuando la Comisión prevenga o requiera a la persona interesada en términos de las fracciones II y III del presente artículo, según corresponda, el plazo para la emisión de la resolución se suspende a partir del día hábil siguiente de su notificación y debe reanudarse a partir del día hábil inmediato siguiente en que concluya el plazo otorgado.
Asimismo, la Comisión no está obligada a considerar la información presentada por las personas Permisionarias, que se haya exhibido fuera del plazo otorgado, de conformidad con las fracciones II y III del presente artículo, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE FIJA PRECIOS Y TARIFAS EN EL MERCADO DE HIDROCARBUROS. (2a. CLXI/2017 (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES DEL SECTOR ENERGÉTICO Y/O DE HIDROCARBUROS ACATEN LA MEDIDA CAUTELAR CONFIGU (PC.III.A. J/19 A (11a.))
- ENERGÍA ELÉCTRICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS ACUERDOS DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR LOS QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS R (1022)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS ACUERDOS DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR LOS QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS R (2a./J. 31/2003)
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis