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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Quinta — De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas

Artículo 188

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188. La Comisión debe determinar la contraprestación, precio o tarifa de forma oficiosa, de conformidad con lo establecido en la Normatividad vigente, en caso de que el solicitante no desahogue la prevención referida en la fracción II del artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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