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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Quinta — De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas

Artículo 189

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189. Las personas Permisionarias en ningún momento del procedimiento deben presentar a la Comisión información que modifique la propuesta de contraprestaciones, precios o tarifas contenida en la solicitud que refiere el artículo 187, fracción I del presente reglamento, y que no haya sido objeto de las fracciones II y III del artículo referido.

Sección Sexta

De las Licitaciones del CENAGAS

Fuente oficial: consultar publicación

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