Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Quinta — De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas
Artículo 189
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189. Las personas Permisionarias en ningún momento del procedimiento deben presentar a la Comisión información que modifique la propuesta de contraprestaciones, precios o tarifas contenida en la solicitud que refiere el artículo 187, fracción I del presente reglamento, y que no haya sido objeto de las fracciones II y III del artículo referido.
Sección Sexta
De las Licitaciones del CENAGAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- LICENCIAS, LEYES APLICABLES A LAS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
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