Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Sexta — De las Licitaciones del CENAGAS
Artículo 190
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190. La Secretaría debe establecer, en la Normatividad que emita, los criterios que debe observar el CENAGAS en la elaboración de las bases para licitar los proyectos a que se refiere el artículo 103 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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