Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Sexta — De las Licitaciones del CENAGAS
Artículo 191
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191. En términos del artículo anterior, el CENAGAS se debe sujetar al siguiente procedimiento en las licitaciones que lleve a cabo:
I. Debe publicar las bases preliminares, a efecto de recibir comentarios en los medios de difusión que determine el CENAGAS. Estas bases también se publican en su página electrónica durante un plazo mínimo de diez días hábiles. Las bases preliminares deben contener como mínimo lo siguiente:
a) Características del proyecto;
b) Información económica y técnica requerida;
c) Metodología de evaluación de los participantes en el procedimiento de licitación, que puede contemplar fases de precalificación técnica de los participantes;
d) Modelo de contrato, y
e) Los plazos y etapas del procedimiento licitatorio;
II. El CENAGAS debe elaborar las bases, tomar en cuenta los comentarios recibidos y debe presentarlas a la Secretaría para su aprobación;
III. El CENAGAS debe definir el plazo que aplica entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas, el cual no puede ser menor a noventa días hábiles ni exceder de doscientos diez días hábiles para que los interesados realicen los estudios técnicos, financieros y económicos necesarios para integrar sus propuestas y se lleven a cabo las juntas de aclaraciones, y
IV. El fallo de la licitación debe realizarse en una sesión pública.
Lo establecido en el presente artículo debe ser aplicable a las empresas públicas del Estado, cuando se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 103, sexto párrafo de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QU (I.6o.A.17 A (10a.))
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