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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Sexta — De las Licitaciones del CENAGAS

Artículo 192

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192. Para efectos de la determinación de la tarifa regulada de los proyectos licitados por el CENAGAS, por sí mismo o con el apoyo de las empresas públicas del Estado o Particulares de conformidad con el artículo 117, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría o la Comisión deben emplear los elementos relacionados con los costos fijos y rentabilidad de la propuesta que haya resultado ganadora en un proceso de licitación realizado de acuerdo con los criterios aprobados por dicha autoridad en las bases correspondientes. La Secretaría o la Comisión deben establecer, mediante la Normatividad aplicable, los criterios y elementos para el tratamiento del componente de costos variables de dicha propuesta.

La Secretaría o la Comisión pueden considerar elementos adicionales a los referidos en el presente artículo, previa justificación, así como emitir criterios de carácter general, que reflejen las condiciones de competencia en los mercados para ajustar la determinación de la tarifa regulada.

Sección Séptima

De la Opinión de la Secretaría o la Comisión sobre las Licitaciones de las Empresas Públicas del Estado

Fuente oficial: consultar publicación

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