Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Quinta — De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas
Artículo 186
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186. Para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas, las personas interesadas deben presentar a la Secretaría o a la Comisión, la solicitud correspondiente en el formato habilitado, que debe incluir como mínimo los siguientes requisitos:
I. Acreditar el pago de derechos o aprovechamientos;
II. El Plan de negocios conforme a los formatos solicitados por la Secretaría o la Comisión mismos que deben de cumplir con la Contabilidad Regulatoria aplicable para la actividad, y
III. El Modelo de cálculo de las contraprestaciones, precios y tarifas según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES, MODIFICACION A LAS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- TARIFAS. SU SIMPLE PRESENTACION NO CAUSA PERJUICIO. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
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