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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Quinta — De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas

Artículo 186

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186. Para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas, las personas interesadas deben presentar a la Secretaría o a la Comisión, la solicitud correspondiente en el formato habilitado, que debe incluir como mínimo los siguientes requisitos:

I. Acreditar el pago de derechos o aprovechamientos;

II. El Plan de negocios conforme a los formatos solicitados por la Secretaría o la Comisión mismos que deben de cumplir con la Contabilidad Regulatoria aplicable para la actividad, y

III. El Modelo de cálculo de las contraprestaciones, precios y tarifas según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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