Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Quinta — De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas
Artículo 185
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185. La Secretaría o la Comisión deben expedir la Normatividad relativa a los formatos y especificaciones, para la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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