Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 199
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199. La Secretaría o la Comisión como parte de sus atribuciones de supervisión establecidas en los artículos 115, fracción I y 116, fracción I de la Ley, respectivamente, en relación con el artículo 33, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pueden requerir de las personas Permisionarias, información, documentación y opiniones en general a las entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno relacionadas con controles volumétricos, medición, cantidad y calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos objeto de los permisos que se hayan otorgado, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, a efecto de supervisar y determinar la Trazabilidad.
Los institutos sectorizados, de acuerdo con sus capacidades, deben contribuir en lo dispuesto en este artículo.
La Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus atribuciones pueden emitir la Normatividad para el uso de herramientas digitales, tecnológicas, aplicaciones electrónicas u otros, que las personas Permisionarias deben utilizar para reportar información, cargar documentación o permitir el acceso a bases de datos, ubicación o cualquier otra información, para supervisar y determinar la Trazabilidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.
La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, pueden suscribir acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento para coordinar el intercambio de información con otras autoridades e instituciones federales, locales, municipales, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluidas las de seguridad pública. De igual forma pueden requerir información a personas Asignatarias, Permisionarias, Contratistas o Autorizadas, y en general a cualquier persona que tenga conocimiento de la probable realización de actividades con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de procedencia ilícita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES, PETICION DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL REGLAMENTO RELATIVO ABROGADO, AL IMPONER A LOS PERMISIONARIOS LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES TRIMESTR (I.9o.A.77 A (10a.))
- HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 84, FRACCIONES XX Y XXI, DE LA LEY RELATIVA, Y 54 DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE SU TÍTULO TERCERO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGUR (2a./J. 42/2018 (10a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CR (PR.A.CN. J/4 A (11a.))
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