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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 199

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199. La Secretaría o la Comisión como parte de sus atribuciones de supervisión establecidas en los artículos 115, fracción I y 116, fracción I de la Ley, respectivamente, en relación con el artículo 33, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pueden requerir de las personas Permisionarias, información, documentación y opiniones en general a las entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno relacionadas con controles volumétricos, medición, cantidad y calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos objeto de los permisos que se hayan otorgado, así como de las operaciones comerciales que realicen con clientes y proveedores, a efecto de supervisar y determinar la Trazabilidad.

Los institutos sectorizados, de acuerdo con sus capacidades, deben contribuir en lo dispuesto en este artículo.

La Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus atribuciones pueden emitir la Normatividad para el uso de herramientas digitales, tecnológicas, aplicaciones electrónicas u otros, que las personas Permisionarias deben utilizar para reportar información, cargar documentación o permitir el acceso a bases de datos, ubicación o cualquier otra información, para supervisar y determinar la Trazabilidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.

La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, pueden suscribir acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento para coordinar el intercambio de información con otras autoridades e instituciones federales, locales, municipales, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluidas las de seguridad pública. De igual forma pueden requerir información a personas Asignatarias, Permisionarias, Contratistas o Autorizadas, y en general a cualquier persona que tenga conocimiento de la probable realización de actividades con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de procedencia ilícita.

Fuente oficial: consultar publicación

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