Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 200
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200. A efecto de coadyuvar en la determinación de la Trazabilidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, las personas Permisionarias, además de las obligaciones previstas en el artículo 119 de la Ley, las establecidas en la Normatividad aplicable, así como las que deriven de los títulos de permiso, tienen las siguientes obligaciones:
I. Establecer medidas y procedimientos de control para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pueden constituir los delitos en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos previstos en el Título Segundo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos;
II. Implementar los controles necesarios para verificar que las personas Usuarias con quienes realicen operaciones comerciales o la contratación de los servicios inherentes a las actividades permisionadas cuenten con un permiso vigente;
III. Abstenerse de entablar relaciones comerciales o prestar servicios inherentes a las actividades permisionadas de que se trate, cuando sus clientes o personas Usuarias se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación en la fracción anterior;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que le sea solicitada o que deban entregar con motivo de aquella que se genere para identificar a sus clientes y proveedores que sean personas Usuarias. En el caso de los permisos de importación y exportación se debe custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de dicha información y documentación aún y cuando sus proveedores o clientes, según corresponda, no sean personas Usuarias, debido a que se ubican en el extranjero;
V. Presentar a través de la plataforma de información electrónica que establezca la Secretaría, y las demás que establezcan las autoridades competentes, la información relacionada con controles volumétricos, medición, cantidad y calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, objeto de los permisos respectivos, conforme a lo establecido en la Ley, así como de las operaciones comerciales que realicen con personas Usuarias, y
VI. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es cierta, completa y corresponde a hechos de su conocimiento directo. Asimismo, debe reconocer que es responsable del contenido de la información proporcionada a la Secretaría ya la Comisión, por lo que cualquier falsedad u omisión es de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las consecuencias legales que se prevén en la Normatividad vigente.
Capítulo XI
De la Plataforma de Información Electrónica
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- INFORMES, PETICION DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CR (PR.A.CN. J/4 A (11a.))
- INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. NO PUEDE ((IV Región)1o.32 A (10a.))
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