Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 201
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201. La Secretaría debe contar con una plataforma de información electrónica para la recopilación, concentración, gestión y análisis de la información del sector hidrocarburos, mediante la cual, por su cuenta o mediante la Comisión, debe supervisar las actividades reguladas y el cumplimiento de obligaciones de las personas Permisionarias, así como monitorear el comportamiento del mercado del sector hidrocarburos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- PETROLEO. (s/clave)
- INDUSTRIA PETROLERA. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, Y LOS ORDENAMIENTOS DERIVADOS, PREV (2a. XLVI/2017 (10a.))
- IMPUESTO A LA INDUSTRIA DEL PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
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