Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 202

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben establecer, en la Normatividad que expidan, los procedimientos a que se debe sujetar la persona Permisionaria para el registro estadístico de las transacciones comerciales, controles volumétricos manejados, cantidad, calidad y precios aplicados según corresponda, para efecto de supervisar las entradas y salidas de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en los Sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados.

La persona Permisionaria debe conservar los reportes de información de controles volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos, relacionados con el artículo 119, fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV de la Ley, durante los plazos establecidos en la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 201Índice de la leyArt. 203 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis