Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 203
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. Para efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 76 segundo y tercer párrafos de la Ley, las personas Permisionarias deben presentar la información correspondiente, así como la de precios, mediante la plataforma de información electrónica que establece la Secretaría y demás autoridades de conformidad con la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PUESTOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
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