Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Octava — De la Participación Cruzada
Artículo 198
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198. Ante el incumplimiento en la obtención de la autorización de participación cruzada por parte de la persona Permisionaria o por realizar operaciones en condiciones de participación cruzada sin una autorización, la Secretaría y la Comisión deben llevar a cabo los procedimientos administrativos correspondientes, en el ámbito de sus competencias.
Capítulo X
De la Supervisión y Vigilancia en materia de Trazabilidad, Medición y Calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, AUTORIZACION EXIGIDA POR EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL, EXPEDIDA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1925. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PERFORACION DE POZOS PETROLIFEROS. (s/clave)
- LOTES PETROLIFEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DENUNCIO DE. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL PETROLEO. (s/clave)
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