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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Octava — De la Participación Cruzada

Artículo 198

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. Ante el incumplimiento en la obtención de la autorización de participación cruzada por parte de la persona Permisionaria o por realizar operaciones en condiciones de participación cruzada sin una autorización, la Secretaría y la Comisión deben llevar a cabo los procedimientos administrativos correspondientes, en el ámbito de sus competencias.

Capítulo X

De la Supervisión y Vigilancia en materia de Trazabilidad, Medición y Calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos

Fuente oficial: consultar publicación

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