LOTES PETROLIFEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DENUNCIO DE.
Si se reclama en amparo la admisión que Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y su agente en determinado lugar, hacen de un denuncio de un lote petrolíferos y la caducidad que ese denuncio implica, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por reunirse los requisitos de la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, puesto que el haberse admitido el denuncio, la contraparte puede efectuar trabajos de exploración y explotación que causan perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333728-975ac8ed/lotes-petroliferos-suspension-tratandose-de-denuncio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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