DENUNCIOS PETROLEROS.
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que la aplicación de la Ley del Petróleo, en general, es de interés público, si se trata de una pugna de intereses entre particulares y en modo alguno se afectan los sociales, y de ejecutarse el acto reclamado se siguen perjuicios de difícil reparación al quejoso, procede conceder la suspensión mediante fianza, pues la circunstancia de que la Ley del Petróleo conceda la facultad de oponerse al denuncio, no quita a la ejecución del acto, su carácter de ser prácticamente de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363658-16a4d9cb/denuncios-petroleros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, LEYES RELATIVAS AL. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLIFEROS. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis