PETROLEO.
Si bien es verdad que existe jurisprudencia en el sentido de que la aplicación de la Ley del Petróleo, en general, es de interés público, cuando se trata propiamente de una pugna de intereses entre el agraviado y la parte tercera interesada, esto en manera alguna afecta los intereses de la sociedad ni del Estado y el perjuicio que se le pueda seguir al tercero, con la suspensión, es reparable mediante fianza, y como el que se le ocasionaría al quejoso, sería de difícil reparación, procede conceder la suspensión mediante aquel requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809703-fd76da07/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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