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Modo: Corpus Pro

PETROLEO, LEYES RELATIVAS AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 991

Si bien es cierto que la aplicación de la Ley del Petróleo es de interés público, según jurisprudencia establecida por la Corte, esto debe entenderse en términos generales, pero no absolutos y, por ende, el juzgador, en cada caso especial, sometido a su consideración, debe examinar y resolver si la suspensión perjudica, o no, de una manera real y efectiva a la sociedad y al Estado; e incuestionablemente ningunos perjuicios se les causan, cuando se suspende la declaración que tenga por desistido a un individuo, de su solicitud de derechos petroleros, y, en cambio, al quejoso sí se le irrogan daños de difícil reparación, con la ejecución del acto, pues transcurrido el plazo legal, los terrenos relativos se conceptuarán libres.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337504-8f475285/petroleo-leyes-relativas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4291/29. Ancira Benito. 4 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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