DENUNCIOS PETROLEROS.
Contra el acuerdo que manda suspender su tramitación, procede conceder la suspensión, dado que con ello en nada se perjudican las facultades de la Secretaría de Industria, para desaprobar el expediente del denuncio, y el denunciante recibiría perjuicios de difícil reparación, por la demora indebida que sufriría el denuncio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280395-5d91d21e/denuncios-petroleros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Torreblanca Edmundo, Jr. 4 de septiembre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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