DENUNCIOS PETROLIFEROS.
La admisión y tramitación de un denuncio petrolífero, no puede dar lugar a la suspensión, supuesto que dichas admisión y tramitación, no causan ningún daño, toda vez que, durante la tramitación, puede hacer valer, quien se crea perjudicado, los derechos que le competan, oponiéndose a la concesión final.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364902-35a9bac3/denuncios-petroliferos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1420/19. Internacional Petroleum Company. 16 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 2732. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1372/19. Internacional Petroleum Co. 16 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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