DENUNCIO DE FUNDOS PETROLIFEROS.
El despacho sobre denuncio de fundos petrolíferos es de orden público y, por tanto, no procede conceder contra él la suspensión, máxime cuanto de que no puede alegarse que con la sola tramitación de la solicitud se lesione derecho alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287261-d6b99c84/denuncio-de-fundos-petroliferos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Miller y Compañía, S. en C. 29 de julio de 1921. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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