FUNDOS PETROLIFEROS.
Contra el denuncio de fundos petrolíferos es improcedente conceder la suspensión, porque la admisión y tramitación de ellos a nadie perjudica y es de interés público el desarrollo y fomento de la industria petrolera, así como el cumplimiento de las leyes relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286772-cad55708/fundos-petroliferos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Huasteca Petroleum Company. 11 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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