FUNDOS PETROLIFEROS.
Contra la declaración de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, que cambie la clasificación de los terrenos petrolíferos, para los efectos de las inversiones que en ellos deben hacer los concesionarios, de acuerdo con los artículos 40 y 50 de la Ley del Petróleo, debe admitirse la demanda de amparo, toda vez que no es un acto meramente declarativo, y la inobservancia, por parte del concesionario, de la declaración hecha por la secretaría, podría hacerlo incurrir en las sanciones reglamentarias respectivas, por lo cual es necesario examinar las violaciones que se hagan valer en la demanda, estableciendo, en la sentencia, la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337360-96ca31cc/fundos-petroliferos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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