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Modo: Corpus Pro

DENUNCIO DE FUNDOS PETROLIFEROS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.

Clave: 1223 · Registro digital (IUS): 392113 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 961

El despacho sobre denuncio de fundos petrolíferos, es de orden público, y por tanto, no procede conceder contra él la suspensión, máxime, cuanto que no puede alegarse que con la sola tramitación de la solicitud se lesione derecho alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392113-c37953f0/denuncio-de-fundos-petroliferos-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo IX, pág. 211. Amparo en revisión. Miller y Compañía, S. en C. 29 de julio de 1921. Unanimidad de once votos. Tomo IX, pág. 737. Amparo en revisión. Miller y Compañía, S. en C. 29 de julio de 1921. Unanimidad de once votos. Amparo en revisión 20/20. The Texas Company of Mexico. 29 de julio de 1921. Unanimidad de once votos. Amparo en revisión 196/20. Cárdenas Rosalía, testamentaría de. 29 de julio de 1921. Unanimidad de once votos. Amparo en revisión 1878/20. Mexican Gulf Oil, Co. 29 de julio de 1921. Unanimidad de once votos. NOTA: En los Apéndices 1917-1954 y 1917-1965 difiere el rubro: "DENUNCIO DE FUNDOS PETROLIFEROS".

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