DENUNCIO DE FUNDOS PETROLIFEROS.
El hecho de admitir un denuncio, y el de expedir un título con respecto a él, son actos enteramente distintos, toda vez que la expedición del título no es la consecuencia necesaria y forzosa del denuncio, ya que la Secretaría de Industria, aun sin oposición, puede negar dicho título, por lo que es improcedente alegar que se violan garantías, sólo por la tramitación del denuncio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810777-c7dd9858/denuncio-de-fundos-petroliferos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. International Petroleum Co. 15 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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