DENUNCIO DE FUNDOS PETROLIFEROS.
Por el sólo hecho de presentarlos, no se adquieren derechos sobre la expedición del título, siendo sólo una simple expectativa; y el rechazamiento del denuncio no puede constituir la violación del artículo 16 constitucional, que supone la existencia y el goce de un derecho o de una posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811110-9c7ca163/denuncio-de-fundos-petroliferos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Armour Eduardo Albert. 5 de agosto de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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