PETROLEO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN MATERIA DE.
La industria petrolera es de interés público, de tal manera que la suspensión definitiva no puede concederse cuando se trate de actos que tiendan a favorecer el desarrollo de esa industria. Por tanto, no debe concederse la suspensión contra orden para que se ponga en posesión a una persona de los pozos petroleros e instalaciones de unos campos embargados por el quejoso, en un juicio ejecutivo mercantil, si dicho quejoso no está correspondiente, y en cambio, quien persigue esa explotación cuenta con la orden de la Secretaría de la Economía Nacional que confirmó en su favor una concesión, ya que de concederse la medida se paralizaría la explotación de los mencionados pozos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807968-4f1eadba/petroleo-improcedencia-de-la-suspension-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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