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PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESTRUIR PRESAS DE ALMACENAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 644

Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que ordenó a la parte quejosa la destrucción, a su costo, de una presa que almacenaba petróleo, y los efectos de dicha resolución, y dicha parte alega que no está obligada a cumplir con el acuerdo reclamado, por no ser la interesada, sino otra persona, la suspensión debe concederse, puesto que no lesiona al interés general, ya que si la secretaría de referencia u otra persona, tiene interés en que se lleve a cabo la destrucción de la presa, están en libertad de hacerlo, y los efectos de la suspensión se concretan a que por el momento no se obligue a la quejosa a la destrucción, mientras no se decida en el amparo, si realmente está obligada a llevarla a cabo. Por otra parte, si, según la demanda, aparece que la presa fue construida desde hace varios años, y no consta del informe previo, que alguien pretenda desarrollar actividades petrolíferas en la región, la suspensión no implica que se perturbe en forma alguna la industria petrolera. Por último, es de interés público que la Ley del Petróleo y su Reglamento se cumplan por aquéllos que tienen la obligación de hacerlo, y si sostiene la quejosa que no tiene la obligación de efectuar la destrucción de la presa, como para verificarla, tendría que hacer erogaciones, y si se le concediese el amparo, tendría dificultades para suspenderlas, por lo cual procede concederle la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332573-be620e08/petroleo-suspension-tratandose-de-destruir-presas-de-almacenaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2169/37. New England Fuel Oil Company. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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