Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Octava — De la Participación Cruzada
Artículo 197
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197. La Secretaría tiene la facultad de desechar las solicitudes de autorización de participación cruzada y, en su caso, imponer multas e iniciar procedimiento de revocación de permisos a aquellas personas Permisionarias que desarrollen actividades de participación cruzada sin la autorización respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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