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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Octava — De la Participación Cruzada

Artículo 197

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197. La Secretaría tiene la facultad de desechar las solicitudes de autorización de participación cruzada y, en su caso, imponer multas e iniciar procedimiento de revocación de permisos a aquellas personas Permisionarias que desarrollen actividades de participación cruzada sin la autorización respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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