Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Octava — De la Participación Cruzada
Artículo 196
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196. La Secretaría cuenta con la facultad de autorizar o negar la participación cruzada previa opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica, la cual no resulta vinculante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, PERMISOS DE. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL RELATIV (I.17o.A.11 A)
- COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. LAS OPINIONES QUE EMITE NO OBLIGAN NI VINCULAN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CUANDO EJERCE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIA (II.8o.(I Región) 4 A (10a.))
- IMPORTACION DE MERCANCIAS. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL. (s/clave)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LA PRERROGATIVA QUE OTORGA A LAS AUTORIDADES ESTATALES EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PARA IMPUGNAR ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓ (38)
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