Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Octava — De la Participación Cruzada
Artículo 195
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195. La Secretaría debe resolver sobre la solicitud de autorización o modificación de participación cruzada, a la que se refiere el artículo 118 de la Ley, previa solicitud del análisis y propuesta de resolución que realice la Comisión y tomando en cuenta la planeación vinculante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
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