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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Octava — De la Participación Cruzada

Artículo 194

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194. Para operar en condiciones de participación cruzada, las personas Permisionarias deben solicitar la autorización de la Secretaría en términos de la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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