Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — DEL SECTOR HIDROCARBUROS · Capitulo Único — Disposiciones Generales
Artículo 2
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. Corresponde a la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, a la Comisión Nacional de Energía, así como a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión o en su caso, actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, estándares, circulares, formatos, permisos, aprobaciones y autorizaciones, así como los lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos y en este reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECTOR HIDROCARBUROS. AL SER DE JURISDICCIÓN FEDERAL, SÓLO EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE DICTAR LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS, REGLAMENTARIAS Y DE REGULACIÓN EN ESA MATERIA, INCLUYENDO LA (II.3o.A.36 A (11a.))
- HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 84, FRACCIONES XX Y XXI, DE LA LEY RELATIVA, Y 54 DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE SU TÍTULO TERCERO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGUR (2a./J. 42/2018 (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y EL DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL (PC.I.A. J/145 A (10a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS POR ACTOS RELACIONADOS CON LA OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE (II.3o.A.35 A (11a.))
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