Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 219
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219. Para efectos de lo previsto en el artículo 136 de la Ley, el padrón corresponde al Padrón Nacional de Peritos a cargo del Instituto, el cual se rige por la Normatividad aplicable, por lo que los interesados en formar parte de él, deben sujetarse a lo previsto por la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITOS DESIGNADOS POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- PERITOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- PERITOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES. (s/clave)
- PERITOS. (s/clave)
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