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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Seccion Tercera — De la Revocación

Artículo 22

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo o la Agencia, pueden someter a consideración de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en cualquier momento, la existencia de posibles causales de revocación de los títulos de Asignación.

Fuente oficial: consultar publicación

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