Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Seccion Tercera — De la Revocación
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo o la Agencia, pueden someter a consideración de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en cualquier momento, la existencia de posibles causales de revocación de los títulos de Asignación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO, EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONCESION PETROLERA, TRASPASO DE. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- MINAS, CONDICION A QUE ESTAN SUJETAS LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXPEDICION DE UN TITULO DE CONCESION DE. (s/clave)
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