Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Seccion Tercera — De la Revocación
Artículo 23
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. En caso de que la Secretaría determine revocar una Asignación lo debe notificar a la persona Asignataria e informar de lo anterior a la Agencia en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a dicha determinación.
En caso de que la Secretaría determine el abandono del Área de Asignación, la persona Asignataria debe iniciar el abandono, y realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, el desmantelamiento y retiro de maquinaria y equipo, en términos del título de Asignación, la regulación emitida por la Secretaría o la Agencia, así como la demás Normatividad aplicable.
La persona Asignataria debe presentar a la Secretaría ya la Agencia un plan que garantice la transición ordenada, segura y eficiente de las actividades del Área de Asignación en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la determinación a que se refiere el párrafo anterior, o sobre el abandono del Área de Asignación respectiva, el programa para el cierre, desmantelamiento y abandono en términos de la Normatividad aplicable emitida por la Agencia.
La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la revocación de una Asignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se haya dictado la resolución correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. CONCESION PETROLERA. (s/clave)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LA CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION FEDERAL, TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, EFECTO DE LA REVOCACION DE PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
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